Daños del terremoto de Lisboa en el Colegio del Cardenal

Una de las dos torres del Colegio del Cardenal

Un protocolo notarial del siglo XVII nos relata el esfuerzo por reparar los daños ocasionados por el terremoto de Lisboa en el edificio de Nª Sª de la Antigua que afectaron gravemente a una de las torres que se arruinó a causa de dicho seísmo:

“En la villa de Monforte de Lemos a primer día del mes de agosto año de mil setecientos sesenta y cinco ante mí escribano público y testigos parecieron presentes de la una parte el Rmo. P. Juan Antonio Vazq[ue]z, rector actual del colegio de la Compañía de Jhs de esta dicha villa, y de la otra Ygnacio Estevez maestro de obras de arquitectura vecino del lugar de Cospedrinos [=Cuspedriños], feligresía de S. Jorge de Sacos, jurisdicción de Cotovade [=Cotobade], arzobispado de Santiago. E dijeron que por cuanto se halla arruinada la torre donde se halla el reloj procedida de los temblores que han sucedido en esta dicha villa desde el año pasado de mil setecientos cincuenta y cinco, y para ponerla en perfección y seguridad, como antes se hallaba solicitó el referido Ygnacio Estevez con dicho Rmo. P. Rector el ajustar y hacer la obra de dicha torre por alto según lo tienen tratado entre los dos. Y poniéndolo en ejecución el citado Ygnacio se obliga con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber a hacer la referida obra de la torre en la misma manera en que al presente se halla, y la tiene reconocida, y deshacer el último cuerpo de ella, que está encarcelado, y volverlo a hacer y fabricar del mismo modo y con la misma arquitectura que hoy tiene hasta colocarla veleta, y ponerla en su lugar. Y la campana del reloj en el suyo a gusto y satisfacción de dicho Padre Rector y su Colegio con reconocimiento si fuere necesario de peritos y maestros de la misma arte; no quedando dicha obra perfecta y a satisfacción de dicho Rmo. Padre Rector y su Colegio con condición que en esta obligación no se entiende el fabricar los corredores y balaustres sino solamente el referido cuerpo hasta la veleta, sin dichos corredores. Y ansi mesmo (sic) es condición que dicho Rmo. P. Rector y su colegio, de su cuenta ha de dar la madera necesaria para las estadas de dicha obra, y todos los clavos de apontonar, y el hierro necesario para las clavijas que estas las ha de hacer dicho Ygnacio de su cuenta, y después dejarlas con todos los clavos al Colegio. Ítem es condición que si cayeren algunas piedras o maderas y con ellas, o de otro modo se ocasionaren algunos daños en los tejados y techos de la iglesia o Colegio se hayan de reparar por cuenta del referido Ygnacio, y por su muerte, por la de sus fiadores hasta poner los referidos techos y tejados y más cosas que se arruinaren en el estado en que hoy se hallan. Y después de fenecida toda la obra, y colocada la campana del reloj en su sitio se obliga el mismo Ygnacio a bajar de la torre y tejados al corral del Colegio toda la madera y piedra que sobrare, dejándolo todo limpio y en la misma conformidad que hoy se halla, y el plomo que fuere necesario en esta obra, lo habrá de pagar dicho Ygnacio. Y dicho Colegio dará los gatos de hierro necesarios. Y cumpliendo con dichas condiciones dicho maestro se obliga dicho Rmo. P. Rector en nombre de su colegio por quien hace de dar y pagar al referido Ygnacio seis mil y quinientos reales vellón en esta manera; dos mil reales al entrar y empezar en dicha obra; otros dos mil reales al tener demolido el cuerpo de la obra que se ha de fabricar; y los restantes dos mil y quinientos reales en dos plazos, es a saber mil reales al empezar el cascarón o media naranja, y al empezar digo y los mil y quinientos fenecida toda la obra durante la cual es condición que dicho Padre Rector y Colegio de haya de tener, sustentar y dar cama dentro de sus claustros religiosos a dicho maestro, quien nuevamente se obliga con dicha su persona y bienes presentes y futuros de cumplir con las referidas condiciones y dar principio a la precitada obra, y sus disposiciones desde hoy día de la fecha, sin hacer ausencia alguna; a que consiente ser compelido y apremiado por todo rigor de derecho.”

(Tomado de los Protocolos notariales. Monforte de Lemos. Protocolos de Manuel Jacinto Casanova, 1765. Signatura  03082‐2, fols. 159r a 160v)

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